Qué contienen y cómo se modifican los estatutos de tu Junta de Vecinos
Las Juntas de Vecinos, al conformarse, automáticamente se rigen por un estatuto tipo que establece cada municipalidad. Sin embargo, este puede modificarse si los integrantes sienten la necesidad de hacerlo, siendo necesario que esta sea aprobada mediante una asamblea, además de revisada y aprobada por el secretario municipal correspondiente.
Tal y como establece la ley 19.418, todas las Juntas de Vecinos poseen un estatuto, el cual es fundamental para normar y reglamentar el funcionamiento de las Juntas de Vecinos pues es el documento que rige los derechos y obligaciones de los integrantes, las causales de exclusión, los órganos de administración, la cantidad de asambleas a realizar, el cuórum para sesionar, las cuotas ordinarias y extraordinarias, el establecimiento de la comisión electoral en las elecciones internas y los procedimientos para la incorporación de la organización a uniones comunales, entre otras cosas.
En el siguiente documento se profundiza sobre la importancia del estatuto, los elementos que lo componen y los contenidos mínimos que debe tener. Además, se presenta el proceso de modificación de un estatuto.