[vc_row css=”.vc_custom_1444739740198{margin-bottom: 0px !important;}”][vc_column][vc_column_text]Fiscalizar a tu junta de vecinos es de vital importancia para el buen funcionamiento de la organización, ya que permite asegurar que su accionar se ajuste a los principios de transparencia y legalidad.

Es por esto que en el siguiente documento te presentamos las herramientas que la ley 19.418 de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias dispone para fiscalizar el buen funcionamiento de las juntas.

En el documento encontrarás la siguiente información:

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_btn title=”Revisa el documento” style=”custom” custom_background=”#003ea9″ custom_text=”#ffffff” i_icon_fontawesome=”fa fa-file-pdf-o” add_icon=”true” link=”url:https%3A%2F%2Fwww.juntasdevecinos.cl%2Fwp-content%2Fuploads%2F2017%2F08%2FHerramientas-para-fiscalizar-a-tu-junta-de-vecinos_ProgramaJuntadeVecinos_ProyectoPropio.pdf|||”][/vc_column][/vc_row]

27 respuestas

  1. creo que mas que leer la ley 19418 que casi me la se de memoria, quiero saber que institucion se preocupa de fiscalizar que la junta vecinos tenga una presidenta inscrita con votos del pueblo y no con asamiento de asamblea ya que no existe documento alguno que se haiga elegido legalmente mas que el acta de 29 asistentes a la reunion… a mi no me parece pero nadie le importa corregir por no meterce en problemas. asi perdemos benefivcios municipales y a su vez se entrega certificados de residencias que a mi jucio no son legales…gracias

    1. Estimada:
      Cuando se van a realizar elecciones, debe existir una conformación de un comité electoral, el cual debe velar por el correcto funcionamiento de las elecciones. Este es el mecanismo fiscalizador de las elecciones en este tipo de organizaciones.
      Respecto a los certificados de residencia, las juntas de vecinos son uno de los organismos que pueden otorgar estos a la ciudadanía, siendo otorgada esta habilitación a través de la Ley 20.718, durante el año 2014.
      Esperamos que tengas un buen día.
      Saludos.

    1. Estimada Mariana:
      Te comentamos que en la Ley no aparece con claridad las formas de denuncia, a menos que se trate de elecciones de directorio. Pero de todas maneras puedes acercarte a tu Municipalidad, Juzgado de Policía Local o Carabineros, para generar una denuncia.
      Esperamos que tengas un muy buen día.
      Saludos y estaremos atentos a tus comentarios.

  2. Buenas tardes
    Quiero denunciar a la Junta de vecinos 37 a Villa san jose IV la florida por lucrar con la cancha para realizar fondas, más de 7 años aguantando la bulla en fiestas patrias a tal nivel que retumba los vidrios de mi casa,en la cual hay niños pequeños, vecinos de 3era edad. está. Este año en particular con ruidos molestos hasta pasado la 1 de la madrugada del día 20 de septiembre.
    Nose donde recurrir. Espero me puedan orientar.
    Gracias

    1. Estimada Priscila:
      Te comentamos que la denuncia la debes realizar en Carabineros de Chile, por ruidos molestos, pero ésta debe realizarse durante la realización de la actividad.
      Ahora también te comentamos que si bien la ley establece los distintos deberes y derechos de los miembros de las Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias, no establece con claridad los medios de denuncia. Es por esto que se debe poder acceder al Juzgado de Policía Local, Carabineros o Municipio que corresponda a tu comuna.
      Estaremos atentos a tus comentarios.
      Que tengas buen inicio de semana.

  3. Fui al primer juzgado de policía local de Maipú a denunciar la infracción de la ley 19.418 por una organización funcional con personalidad jurídica y me dicen que allí no ven estos casos. Quien tiene que ver esto entonces.

    1. Estimado Andrés:
      Respecto a tu pregunta te comentamos que si bien la Ley establece los distintos deberes y derechos de los miembros de las Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias, no establece con claridad los medios de denuncia. Es por esto que se debe poder acceder al Juzgado de Policía Local, Carabineros o Municipio que corresponda a tu comuna. Ahora bien, si es que en el Juzgado de Policía Local no es acogida tu denuncia, puedes acudir a las otras dos instituciones.
      Estaremos atentos a tus comentarios.
      Que tengas buen inicio de semana.

  4. Hola, dónde puedo solicitar una auditoría para una junta de vecinos? Específicamente a tesorería?

    1. Estimada Gloria:
      Para solicitar una revisión del tema financiero, sebes acudir a la comisión fiscalizadora de finanzas de tu organización. Esta se conforma una vez al año por elección en asamblea general, y se compone por tres miembros.
      En caso de necesitar una auditoría externa siendo solicitada por asamblea general.
      Esperamos que tengas un muy bien día.
      Estaremos atentos a tus comentarios. Saludos!!

      1. Hola quisiera saber que puedo hacer o donde denunciar a la presidente de la jjvv .tenemos constituido 1 año 4 meses aprox. Hasta la fecha no quiere entregar los libros de socios ,actas y tampoco quiere entregar cuentas e inventario de patrimonio .yo soy secretario de la jj vv y por más que solicitó los documento para ejercer mi cargó nada conseguimos ya que el tesorero esta en la misma situación , está persona pertenece a la directiva anterior siempre a echo lo mismo desde que está como dirigente vecinal. Gracias

        1. Estimado Francisco:
          Respecto a tu pregunta, te comentamos que la ley no establece con claridad los medios de denuncia. Es por esto que se debe poder acceder al Juzgado de Policía Local, Carabineros o Municipio que corresponda a tu comuna para denunciar los actos que comentas en tu publicación.
          Estaremos atentos a tus comentarios.
          Que tengas una buena semana.

  5. Que paso debe seguir para demandar a la ex tesorera de la junta de vecino por no dar balance y lucrar con las platas

    1. Estimada Helena:
      De acuerdo a las ley 19.418, en su artículo 32, debe existir una comisión fiscalizadora de finanzas que debe escogerse anualmente por asamblea extraordinaria. Esta comisión debe velar por la revisión de las cuentas de la organización e informar sobre el balance, inventario y contabilidad de la organización comunitaria.
      Por lo que mencionas acá, no existe esta comisión en tu junta de vecinos, por lo que te sugiero formen una comisión y a través de ésta, hagan los balances correspondientes.
      Por otro lado si es que quieres denunciar a alguien, debes realizarlo en Carabineros, Juzgado de Policía Local o preguntar en tu municipio si es que tienen algún departamento que regule esto.
      Esperamos que tengas un muy buen término de día.
      Estaremos atentos a tus comentarios.
      Saludos!

  6. Que sucede en el caso de que un suplente de la junta de vecinos,si bien fue electo, no voto y no se presento como candidato cuando correspondía,y está persona esta teniendo mucha participación en la directiva titular. Que pasa allí? puedo denunciar,y pedir que se realicen reelecciones de directiva completa?
    gracias

    1. Estimada Alejandra:
      Esperando que tengas un muy buen día te comentamos lo siguiente.
      En el caso que tu mencionas la persona que fue electa como suplente de la junta de vecinos sin postularse ante la comisión electoral, no podía ser parte del directorio, ya que para ser parte de éste se debe generar una inscripción 10 días antes de la elección ante la comisión electoral de la organización, es por esto que lo que comentas no se encuentra regularizado ante la Ley.
      De todas maneras puedes realizar la denuncia para que se realicen las acciones correspondientes a la comisión electoral, ante el directorio, puedes pedir asamblea extraordinaria para poder denunciar ante la asamblea la irregularidad que comentas, pudiendo acordar censura para este dirigente, el cual debe ser aprobado por dos tercios de los miembros presentes en asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto.
      Esperamos que nuestra respuesta te pueda orientar un poco más.
      Saludos y estaremos atentos a tus comentarios.

  7. Hola, los presidentes de junta de vecino reciben dinero como sueldo. Cada cuanto tiempo tienen la obligación de dar cuenta pública. Quién decide que cosas comprar. Sañudos

    1. Estimada Berta:
      Esperando que tengas un muy buen día, te comentamos que se debe generar cuenta pública una vez al año, a través de una comisión fiscalizadora de finanzas.
      Esta comisión debe ser electa a través de la asamblea general y se conformará por 3 miembros. Esta comisión, de acuerdo al artículo 32 de la ley 19.418, le corresponderá revisar las cuentas e informar a la asamblea general sobre el balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad de la organización comunitaria.
      Esperamos que te haya ayudado nuestra respuesta.
      Saludos y estaremos atentos a tus comentarios.

  8. Hola estamos teniendo problemas con la presidenta de la junta de vecinos, mas que nada con su cónyuge el cual es grosero, incita a los vecinos a encarar a otros y prepotente, se supone que la presidenta tendría que dar el ejemplo y corregir este tipo de malas conductas, con mayor razón si es su cónyuge el que las comete, solicito una respuesta coherente y no esa de que hay que recurrí a los tribunales, tiene que haber un estamento que regule este tipo de malas practicas.
    Gracias

    1. Estimado Hernán:
      Esperamos que estés teniendo un muy buen día.
      Te comentamos que la respuesta de recurrir a tribunales o realizar alguna constancia, es la más “coherente” como lo planteas tú, debido a que las acciones que está realizando esta persona tiene que ver con su responsabilidad personal más que de la organización o directorio de ésta. Esto se debe a que él no es parte del directorio sino que es su esposa quien es la presidente electa por los integrantes de la Junta de Vecinos.
      Puede que exista alguna reglamentación en los estatutos de la organización en cuanto a malas prácticas de integrantes de la junta de vecinos, te recomendamos lo revises en caso de que exista alguna particularidad sobre esta temática.
      Por otro lado comentarte que de acuerdo al artículo 24, se puede solicitar un cese de cargo del presidente por censura acordada por los dos tercios de los miembros de la asamblea extraordinaria convocada al efecto, en caso de que esto pueda ayudar a una mejor convivencia dentro de la Junta de Vecinos.
      Esperamos te haya ayudado nuestra respuesta, y estaremos atentos a tus comentarios.
      Que tengas una muy buena tarde.
      Saludos!

  9. El día de hoy la “presidenta” de mi junta de vecinos se negó a darme un papel de residencia por un chisme vecinal. Su argumento fue que “No te quiero dar el papel de residencia porque tu hermana discutió con no sé quién por whatsapp”. ¿Qué se puede hacer ante esto?
    Agradecería que me orientaran, porque esta mujer nos está negando un derecho que como profesionales deberían respetar.

    1. Estimada Javiera:
      Te comentamos que la ley no atribuye a ninguna institución para la realización de denuncias en torno a este tipo de situaciones, pero te recomendamos que pongas la denuncia en Carabineros, Juzgado de Policía Local o en tu Municipio.
      Esperamos tengas buen término de día.
      Saludos y estaremos atentos a tus comentarios.

  10. Buenos Dias: Cuales son las causales legales para no poder pertenecer a una junta de vecinos y ser rechazado. También la aceptación como socio se hace por una vitacion a mano alzada o el presidente puede inscribir sin preguntarle a la asamblea. En un hogar se pueden inscribir las personas que desen o solo el jefe de hogar ?. En un matrimonio y la esposa es socia de la junta de vecinos y el no, podría tener algun cargo en la directiva ?. Gracias.

    1. Estimada Ena:
      Esperamos estés teniendo un buen inicio de semana. A continuación te explicamos distintos puntos, que ayudarán a entender las temáticas planteadas en tus preguntas.
      Para incorporarse a una junta de vecinos, deberán ser mayores de 14 años de edad e inscribirse en el registro de su organización. De acuerdo al artículo 5° “tampoco podrá negarse el ingreso a la respectiva organización a las personas que lo requieran y cumplan con los requisito legales y estatutarios (…) solo se podrá pertenecer a una junta de vecinos.” En este caso es fundamental puedas revisar los estatutos de tu organización para ver las especificaciones de incorporación de un nuevo miembro a la organización.
      La afiliación a la junta de vecinos va a terminar en los siguientes casos según el artículo 14:
      – Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembros de ella,
      – Por renuncia,
      – Por exclusión, acordada en asamblea extraordinaria por los 2/3 de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas de la ley, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de la respectiva organización. Quien fuere excluido de la asociación por las causales establecidas en la letra c) del art. 14, puede ser readmitido después de un año. La exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos, estando formalmente citado para ello, la asamblea puede obrar en todo caso.
      De acuerdo a lo anterior, solamente la asamblea puede decidir la exclusión de un miembro de la Junta de Vecinos.
      Respecto a la última pregunta que haces, no nos queda claro a que te refieres, pero si te refieres a que el esposo, quien no es parte de la junta de vecinos, pueda ser parte de la directiva, la respuesta es no.
      Los reuqisitos para ser parte de la directiva son los siguientes:
      – Tener 18 años de edad.
      – Tener un año de afiliación como mínimo en la fecha de elección.
      – Ser chileno o extranjero avecindad por más de 3 años en el país.
      – No estar cumpliendo pena aflictiva por delito.
      – No ser miembro de la comisión electoral de la organización.

      Esperamos nuestra respuesta te sirva para orientarte.
      Estaremos atentos a tus comentarios, saludos y que tengas un buen día.

Responder a Mariana Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

tres × 4 =