Ley de Juntas de Vecinos
Disposiciones generales
La ley que regula la organización, las finalidades y las atribuciones de las Juntas de Vecinos es la Ley N° 19.418, en vigencia desde el 1 de abril del año 2014. A continuación encontrarás algunos de los puntos más relevantes para comprender esta Ley.
¿Qué rige esta ley?
La Ley Nº19.418 rige la constitución, la organización, las finalidades, las atribuciones, la supervigilancia y la disolución de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias.
¿Qué se va a entender por..?
a) Unidad vecinal: El territorio, determinado en conformidad con esta ley, en que se subdividen las comunas a efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan las funciones de las juntas de vecinos.
b) Juntas de vecinos: Las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos, además de colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.
c) Vecinos: Las personas naturales que tienen residencia habitual en la unidad vecinal. Los vecinos que deseen incorporarse a una junta de vecinos deberán ser mayores de 14 años de edad e inscribirse en los registros de la misma.
d) Organización comunitaria funcional: Aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.
¿Cuáles son las funciones y atribuciones de las juntas de vecinos?
Las juntas de vecinos tienen por objetivo promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal. En particular, les corresponderá:
1.- Representar a los vecinos ante cualesquiera autoridades, instituciones o personas para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la unidad vecinal.
2.- Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales.
3.- Gestionar la solución de los asuntos o problemas que afecten a la unidad vecinal, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias, a través de los mecanismos que la ley establezca.
4.- Colaborar con las autoridades comunales, y en particular con las jefaturas de los servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de la comunidad vecinal.
5.- Ejecutar, en el ámbito de la unidad vecinal, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes.
6.- Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su comunidad vecinal.
7.- Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas tendientes a la protección del medio ambiente de la comuna y, en especial, de la unidad vecinal.
Sobre la participación
El ingreso a cada junta de vecinos y a cada una de las demás organizaciones comunitarias es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella ni impedido de retirarse de la misma.
Tampoco podrá negarse el ingreso a la respectiva organización a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales y estatutarios.
Sólo se podrá pertenecer a una junta de vecinos. Mientras no se renuncie por escrito a ella, la incorporación a otra junta de vecinos es nula.
¿Quiénes pueden ser miembros de una junta de vecinos?
Para pertenecer a una organización comunitaria funcional se requerirá tener al menos catorce años de edad y domicilio en la comuna o agrupación de comunas respectiva.
¿Cuáles son los derechos de los miembros de las juntas de vecinos?
Los miembros de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto, siendo el último unipersonal e indelegable
b) Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización
c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el 10% de los afiliados, a lo menos, el directorio deberá someterla a consideración de la asamblea para su aprobación o rechazo
d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de afiliados de la organización
e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio
¿Dónde está el registro de las juntas de vecinos?
Para los efectos de esta ley las municipalidades llevarán un registro público en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyan en su territorio, así como las uniones comunales que se acuerden. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.
De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal y de las demás organizaciones comunitarias, y de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.
Será obligación de las municipalidades enviar al Servicio de Registro Civil e Identificación, semestralmente, y a efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo.
Asimismo, será obligación de las municipalidades mantener actualizada y autorizada anualmente una copia del registro a que se refiere el artículo 15.
La municipalidad deberá otorgar también, a quienes lo soliciten, una copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y y de las demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante.
Lucro, libertad religiosa y política
Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista por parte de dichas organizaciones en tales materias.
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